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ESTATUTOS CIMA

§ 1  La Asociación se denomina: CIRCULO MEXICANO ALEMAN e.V.

§ 2 La Asociación tiene su sede en Hamburgo.

§ 3 La Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones y lleva el complemento “e.V.” (eingetragener Verein) “Asociación Registrada”.

§ 4  El ejercicio administrativo coincide con el año calendario.

§ 5 Objetivo de la Asociación será preservar la identidad nacional entre la comunidad mexicana en el norte de la República Federal de Alemania, cultivar y dar a conocer la cultura, idioma y tradiciones de México, colaborando así a fomentar las relaciones amistosas entre México y la R.F.A.

La Asociación no persigue fines de lucro y éstos se apegarán a lo estipulado por la Ley General Tributaria para privilegios fiscales.

§ 6 Los objetivos que se consignan en los estatutos se cumplen con la organización de actividades culturales, artísticas, deportivas y otras con el fin de despertar y fomentar las relaciones mexicano-alemanas. Otro objetivo de la Asociación es ayudar materialmente a los necesitados en México. Este objetivo se llevará a cabo con actos de beneficencia organizados por el Círculo Mexicano Alemán. El Círculo Mexicano Alemán podrá recibir donativos y organizar eventos públicos que sirvan para el financiamiento de estos proyectos.
   
§ 7  Los fondos de la Asociación deberán ser utilizados únicamente para los fines señalados en los estatutos. Los socios no podrán recibir utilidades con cargo de los fondos de la Asociación. Los fondos y recursos económicos de la asociación se integrarán por:

  • Cuotas de los socios

  • Donaciones

  • Rendimiento de actividades públicas organizadas por la asociación


§ 8 Ninguna persona podrá beneficiarse destinando los recursos de la asociación a fines ajenos a ésta, o a través de remuneraciones desproporcionadas.

§ 9 En caso de disolverse la Asociación, el patrimonio social recaerá a favor de la ciudad de Hamburgo, la que deberá utilizarlo directa y exclusivamente para el fomento y difusión de la cultura de México.

§ 10 A la Asociación pueden ingresar como socios ordinarios todas las personas que tengan 18 años cumplidos. La membresía puede ser también de personas morales. La solicitud de ingreso debe presentarse por escrito. La admisión es decidida por la Mesa Directiva. En caso de que la solicitud sea rechazada, una apelación es válida dentro de un margen de 14 días después de recibirse el rechazo de admisión.

Hay 3 tipos de socios:

  • ordinarios

  • honorarios

  • estudiantes


Con la admisión, el socio acepta los Estatutos de la Asociación. Miembros de la Asociación en edades entre 14 y 18 años se denominarán “jovenes” y los menores de 14 años como “niños”.

§ 11 Personas que en lo relativo a la Asociación o a los fines por ella perseguidos, posean méritos relevantes, pueden ser nombrados miembros de honor por la Asamblea de Socios.

§ 12 La calidad de socio se extingue por:
a) Separación voluntaria. La renuncia debe presentarse por escrito a la Mesa Directiva a más tardar 10 días antes de empezar el nuevo período subscrito.
b) Expulsión. Se lleva a cabo por medio de votación secreta de la Mesa Directiva siempre y cuando haya motivos suficientes. La decisión debe comunicarse al afectado por correo certificado con acuse de recibo, y por escito debe recibirse una respuesta del mismo. En caso de objeción, el afectado puede apelar dentro de los 14 días despues de recibirse el fallo. Esta apelación se tratará en la siguiente Asamblea de Socios y necesitará una mayoría de 2/3 de los miembros presentes para reafirmar la expulsión.

Motivos para la expulsión son:
a) Incumplimiento de cuota aún después de 3 notificaciones.
b) Por ofensa grave de los Estatutos o los intereses de la Asociación.
c) Muerte.

Después de una separación voluntaria o expulsión, los socios no tienen ningún derecho sobre la propiedad de la Asociación.

§ 13 El importe de las cuotas lo establece la Asamblea de Socios. El pago de las cuotas debe efectuarse al comienzo de cada año fiscal calendario. Socios honorarios y menores de 18 años no pagan cuota.

§ 14 Los órganos de la Asociación son:

  • La Asamblea de Socios

  • Mesa Directiva


§ 15 Una vez al año, en el último trimestre, se debe celebrar una Asamblea General Ordinaria, la cual debe ser convocada por el presidente. La convocatoria debe efectuarse por escrito con un mínimo de 30 días antes de la fecha fijada para la Asamblea y debe contener:

  • Lugar, fecha y hora

  • Orden del día

  • Informe de actividades, Rendición de Cuentas e Informe de Auditoría

  • Llamado a elecciones (si corresponde)

  • Mociones presentadas para su debate y eventual aprovación

  • Llamado a elecciones de 2 personas que harán las veces de auditores honorarios, para revisar los libros de la asociación.


Las mociones, para ser tratadas por la Asamblea, deberán ser presentadas por escrito a la Mesa Directiva por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para la misma. Estas se anexarán al orden del día y dadas a conocer inmediatamente por escrito a los socios. Las mociones que no se encuentren en el orden del día ni anexas al mismo, sólo podrán ser tratadas en la Asamblea, si la mayoría de los socios se anunciaran a favor de ello.

La Asamblea tiene además el cometido de aprobar, en base a la Memoria, la Rendición de Cuentas y el Informe de Auditoría, la gestion a la Mesa Directiva.

Cada socio ordinario tiene derecho a votar y dispone de un voto. También tiene derecho a revisar en todo momento los libros de la Asociación.

Las resoluciones de la Asamblea de Socios son tomadas por mayoría simple de socios presentes. En caso de empate se repite la votación. Se considera rechazada la moción, si se registra otro empate.

Para la modificación de los Estatutos se requiere una mayoría de 2/3 de los socios presentes. En caso de modificarse una disposición estatutaria que afecte cualquiera de requisitos para quedar reconocida como entidad que no persigue lucro, es imprescindible haber consultado previamente con la autoridad fiscal competente.

Las elecciones se realizan mediante voto secreto. Puede realizarse por aclamación si nadie lo objeta. Oponiéndose un socio, se realizan en forma secreta.

§ 16 La Mesa Directiva, que es elegida por la Asamblea General Ordinaria de Socios cada año, estará compuesta por:

  • un Presidente

  • un Vicepresidente

  • un Tesorero

  • un Secretario de Actas

  • hasta 6 Vocales


Todos los cargos de la Mesa Directiva son honorarios. Sus integrantes permanecen en sus cargos hasta que se elijan nuevos directivos.

La dirección conforme al Art. 26 del Código Civil, es ejercida por el Presidente y el Vicepresidente. Cada uno de ellos tiene poder de presentación.

§ 17 La Mesa Directiva tiene a su cargo la gestión de la Asociación. En particular le corresponde la administración del patrimonio social.

La Mesa Directiva ejecutará las decisiones de la Asamblea.

§18 La Mesa Directiva tiene quórum para resolver válidamente al estar presentes, como mínimo, la mitad de los miembros. Todas las resoluciones de la Mesa Directiva serán aprovadas por mayoría simple. Produciéndose la baja de un miembro de la Mesa Directiva antes de finalizado su mandato, la vacante se puede cubrir mediante elección en la siguiente Asamblea de Socios.

§ 19 La Mesa Directiva puede, en caso de necesidad y en cualquier momento, convocar la Asamblea de Socios, si lo juzga conveniente. A petición escrita de una cuarta parte de la totalidad de los socios ordinarios, la Mesa Directiva está obligada a convocar a la Asamblea General en un plazo de un mes.

§ 20 Cada cargo de la Mesa Directiva se vota por separado. Se considera elegida a la persona que alcance más de la mitad de los votos emitidos. Si no se llega a esta mayoría en la primer ronda de votación, se realizará una segunda entre los dos candidatos con más votos. En caso de empate en la segunda ronda, se decide por sorteo.

§ 21 De las Asambleas de Socios, así como de las sesiones de la Mesa Directiva, en especial de las resoluciones, se deben redactar actas, que deben ser firmadas por todos los miembros de la Mesa Directiva que estuvieron presentes.

§ 22 La disolución de la Asociación puede ser aprobada únicamente en una asamblea de Socios, en cuyo orden del día se haya incluído la moción de disolver la Asociación. Dicha moción deberá anunciarse previamente a los socios. La resolución aprobatoria en dicho sentido requiere una mayoría de 3/4 de los socios presentes. En el supuesto de la disolución, la Asamblea de Socios nombrará dos liquidadores.

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